Ley
Artículo 45 — Reconocimiento de gastos por disminución de las consecuencias del siniestro — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN V
RIESGO Y SINIESTRO
Artículo 45
Reconocimiento de gastos por disminución de las consecuencias del siniestro
Vigente desde 17 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El asegurador correrá con los gastos de disminución de las consecuencias del siniestro, originados en la obligación establecida en el artículo anterior, independientemente de que los resultados no sean efectivos. No obstante, la suma a reembolsar por estos gastos no podrá superar por sí sola el monto asegurado. En ningún caso se indemnizarán los gastos que sean oportunos o desproporcionados, según se determine en el reglamento de la presente ley.
La participación de cualquiera de las partes en las labores de disminución de pérdidas y conservación no perjudicará sus derechos. Si la persona asegurada actuó siguiendo las instrucciones del asegurador, este último deberá reembolsar la totalidad de los gastos.