Ley
Artículo 26 — Transmisión mortis causa — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II
PÓLIZA DE SEGURO
Cuando se trate de contratos de seguro que por su naturaleza no se extingan con la muerte de la persona asegurada se mantendrán subsistentes a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de esta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán proceder según el párrafo tercero del artículo 25.