Ley
Artículo 112 — Reforma de la Ley de Seguro de Fidelidad — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
MODIFICACIÓN DE OTRAS LEYES
SECCIÓN I
Artículo 112Verificando formato
Reforma de la Ley de Seguro de Fidelidad
Vigente desde 17 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Refórmanse los artículos 5, 6 y 8 de la Ley N.º 40, Ley de Seguro de Fidelidad, de 30 de marzo de 1931, y sus reformas. El texto es el siguiente:
"Artículo 5.- El Estado y las demás corporaciones públicas aceptarán las fianzas que a su favor expidan las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros, en los casos en que se requiera fianza. Pero pueden aceptar las otras clases de garantías que indiquen las leyes, excepto, en el caso de funcionarios y de empleados públicos que manejen fondos del Estado, en que será obligatoria la garantía del seguro.
Artículo 6.- Las pólizas y los bonos de fidelidad que expidan las aseguradoras de la categoría de seguros generales, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, surtirán los mismos efectos que un instrumento público."
"Artículo 8.- Las aseguradoras renunciarán en sus pólizas al derecho de excusión, separando las pérdidas cuyo riesgo hubiera asumido inmediatamente después de comprobadas, pero subrogándose en los mismos privilegios, derechos y acciones que tuviera la persona o entidad favorecida con el seguro, para recuperar el monto de la pérdida. En los casos en que la pérdida exceda el monto de la fianza, ese derecho de subrogación queda limitado a lo indispensable para que la aseguradora recupere el monto de la fianza y la persona o entidad perjudicada conservará los derechos necesarios para perseguir y obtener la diferencia no cubierta por el seguro."