Ley
Artículo 105 — Preexistencia de enfermedades o lesiones — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
SEGUROS DE PERSONAS
SECCIÓN III
OTROS SEGUROS DE PERSONAS
Artículo 105
Preexistencia de enfermedades o lesiones
Vigente desde 17 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Salvo pacto en contrario y lo dispuesto en el artículo 91, los seguros de gastos médicos y los seguros de accidentes personales e incapacidad no cubrirán las enfermedades o lesiones preexistentes a la fecha en que se haya perfeccionado el contrato.
Corresponderá al asegurador la carga de la prueba en caso de que alegue la preexistencia. Cuando, para esos efectos, se acuerde una cláusula contractual en la que la persona asegurada autorice al asegurador el acceso a los expedientes médicos que corresponda, deberá constar al lado del texto de dicha cláusula la firma de la persona asegurada que voluntariamente la acepte.
La persona asegurada estará obligada a someterse a los exámenes médicos que razonablemente le sean requeridos por el asegurador, a fin de determinar o no una preexistencia, los costos serán a costa de este último.
En caso de duda se considerará que la enfermedad o lesión no es preexistente.