Ley
Artículo 10 — Condiciones generales, particulares y especiales — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
CONTRATO DE SEGUROS
Artículo 10
Condiciones generales, particulares y especiales
Vigente desde 17 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El contrato se regirá por las estipulaciones de la póliza respectiva, las disposiciones de la presente ley y de las leyes especiales, según corresponda.
Las condiciones generales, particulares y especiales del contrato de seguros se redactarán en forma clara y precisa, utilizando un lenguaje sencillo, destacando de modo especial las definiciones y las cláusulas limitativas de derechos de la persona asegurada y las exclusiones del contrato, siguiendo los lineamientos que al efecto emitirá el Conassif.
Prevalecerán las condiciones especiales y particulares sobre las generales.