Ley
Artículo 14 — Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa RIca, ya sea pública o privada, autorizada para este fin
- Número
- 10889
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 14
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
En caso de que las entidades financieras omitan las obligaciones establecidas en la presente ley, enfrentarán un procedimiento sancionatorio por parte de la Sugef, de conformidad con el artículo 155 de Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, Sección IV, sobre "Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera".