Ley
Artículo 13 — Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa RIca, ya sea pública o privada, autorizada para este fin
- Número
- 10889
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 13
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Las entidades financieras deberán establecer criterios en sus políticas internas, ajustadas a la normativa de la Sugef , que le permita reconocer al cliente la suma sustraída, independientemente del análisis de las particularidades del caso, cuando el monto sea inferior al definido en dichas políticas, a partir de un análisis de costo -beneficio.