Ley
Artículo 5 — Igualdad jurídica de las personas con discapacidad — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
Artículo 5
Igualdad jurídica de las personas con discapacidad
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Todas las personas con discapacidad gozan plenamente de igualdad jurídica, lo que implica:
- El reconocimiento a su personalidad jurídica, su capacidad jurídica y su capacidad de actuar.
- La titularidad y el legítimo ejercicio de todos sus derechos y atención de sus propios intereses.
- El ejercicio de la patria potestad, la cual no podrá perderse por razones basadas meramente en la condición de discapacidad de la persona.
Para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias, sin que haya conflicto de intereses ni influencia indebida, se establece la salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, que será proporcionada y adaptada a la circunstancia de la persona. Este procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la Ley 9747, Código Procesal de Familia de 23 de octubre de 2019. La persona que el juez o la jueza designe para ejercer la salvaguardia se denominará garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024. Anteriormente este numeral había sido derogado por el artículo 4° punto II) inciso e) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)