Ley
Artículo 4 — Responsabilidades del Estado — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Para cumplir los objetivos de la presente ley, el Estado procurará:
- El acceso a la figura del garante para la igualdad jurídica y a la asistencia personal humana a todas aquellas personas que por su condición de discapacidad, para el ejercicio pleno del derecho a la autonomía personal, requieren dichos apoyos, así como productos y servicios de apoyo.
- Medidas efectivas para garantizarle, a la población con discapacidad, la participación en los procesos de toma de decisiones.
- El diseño, el establecimiento y la implementación de la salvaguardia, de conformidad con lo fijado en el inciso g) del artículo 2 de la presente ley, que aseguren el ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad.