Ley
Artículo 34 — Reforma del artículo 848 de la Ley N.° 7130 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
REFORMAS Y DEROGATORIAS
SECCIÓN I
Código Procesal Civil
Artículo 34
Reforma del artículo 848 de la Ley N.° 7130
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Se reforma el artículo 848 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 848.- Trámite. Una vez recibida la solicitud, el juez o la jueza procederá con el siguiente trámite:
- Designará un curador procesal como salvaguardia para la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial durante el proceso, quien deberá brindar apoyo, orientación y asesoría legal a la persona con discapacidad, independientemente de quien haya solicitado la salvaguardia para la igualdad jurídica de la persona con discapacidad.
Este curador procesal de ninguna manera sustituirá a la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial, quien por el contrario mantendrá un papel activo, efectivo y protagónico durante todo el proceso.
El Poder Judicial deberá brindar información y capacitación a estos curadores procesales sobre el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos.
Cuando en virtud de una limitación funcional a la persona se le imposibilite apersonarse al proceso, el curador procesal estará en la obligación de garantizar imparcial y objetivamente que en la designación de la salvaguardia se respeten las disposiciones de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
- Ordenará que el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial emita un dictamen integral de la condición de la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos: 2.1) Diagnóstico de la condición física, mental, intelectual, psicosocial y sensorial de la persona con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia. 2.2) El carácter de temporal o permanente de la condición diagnosticada. 2.3) Las habilidades, la capacidad y las aptitudes de la persona con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia, en cuanto a la toma de decisiones, en el ámbito legal, social, patrimonial, personal y financiero.
El dictamen deberá rendirse en un plazo no mayor de un mes, para lo cual se tomarán las medidas que sean necesarias.
- Requerirá un informe del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial sobre la situación de la persona con discapacidad, así como de la persona que se propone para ejercer la salvaguardia.
- Tomando en consideración la condición de la persona con discapacidad, fijará fecha, hora y lugar para un encuentro inicial con esta. Del resultado de la entrevista levantará un acta."