Ley
Artículo 33 — Reforma del artículo 847 de la Ley N.° 7130 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
REFORMAS Y DEROGATORIAS
SECCIÓN I
Código Procesal Civil
Artículo 33
Reforma del artículo 847 de la Ley N.° 7130
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Se reforma el artículo 847 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 847.- Escrito inicial. La solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:
- El nombre y las calidades de la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial solicitante.
- En el supuesto de que la solicitud no la realice la propia persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial, el solicitante o la solicitante indicará: su nombre y calidades, así como las de la persona para la que solicita la salvaguardia, y el parentesco o relación que lo vincula con dicha persona.
- Las razones que motivan de hecho y derecho la solicitud, lo que incluye la descripción de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la persona que solicita o para la que se solicita la salvaguardia.
- Un dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el médico especialista tratante que acredite la condición de discapacidad intelectual, mental o psicosocial de la persona que solicita o para la que se solicita la salvaguardia."