Ley
Artículo 20 — Funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 20
Funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Las funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente para la ejecución del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad son las siguientes:
- Determinar si la persona requiere la asistencia personal humana y la prestación económica para financiar los costos de esta, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la presente ley.
- Aprobar el plan individual de apoyo.
- Dictar los procedimientos y las técnicas para apoyar a la persona con discapacidad receptora de la asistencia personal, en la determinación objetiva y real de los tipos de apoyo que requiere para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y el número de horas al día.
- Otorgar a la persona con discapacidad una prestación económica mensual para que financie los costos de la asistencia personal.
- Revisar, a instancia de parte o de oficio, el plan individual de apoyo.
- Suspender la prestación económica para financiar la asistencia personal humana a la persona con discapacidad, cuando incumpla las disposiciones contenidas en el convenio indicado en el inciso h) del artículo 20, en los artículos 23 y 24 de la presente ley.
- Contar con un registro de las personas que fungen como asistentes personales y de las organizaciones no gubernamentales o empresas que brinden este servicio.
- Suscribir convenio con la persona con discapacidad receptora de la asistencia personal para garantizar la inversión de la prestación económica, de conformidad con el plan individual de apoyo y la filosofía de vida independiente y autonomía personal o con quien esté designado legalmente como su garante para la igualdad jurídica.
- Fiscalizar, de oficio o a solicitud de parte, que las personas que funjan como asistentes personales cumplan con el plan individual de apoyo y las disposiciones de la presente ley y su reglamento.