Ley
Artículo 19 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 19
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Financiamiento del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. Para el financiamiento del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, se contará con los siguientes recursos:
- El monto establecido del uno por ciento (1%) de los recursos contemplados en el inciso u) del artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 22 de setiembre de 2010, y sus reformas, destinados al fortalecimiento de la autonomía de las personas con discapacidad.
La transferencia y fiscalización del correcto uso de estos recursos se realizará conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
- Al menos un cero coma uno por ciento (0,1 %) de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) establecidos en el artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.
- Al menos un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos asignados al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), establecidos en el inciso f) del artículo 15 de la Ley N.° 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.