Ley
Artículo 4 — Definiciones — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Para efectos de la presente ley, se entiende por:
- Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos: 1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas. 2) Forzar a la renuncia de la precandidatura, candidatura o cargo político o a lo interno de una organización social. 3) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. 4) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
- Discriminación contra las mujeres: según lo establece la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, prohibida por la citada convención.
- Cargos de representación partidaria: son aquellos ejercidos por delegadas a las diversas asambleas territoriales, integrantes de los comités ejecutivos y fiscalías de las diversas escalas, integrantes de los diversos tribunales y órganos de la estructura de la agrupación política, tanto aquellos definidos en la legislación electoral, como los creados por los estatutos partidarios.
También, deberán entenderse como parte de estas representaciones las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección interna de cada partido político.
- Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
- Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública y el Poder Legislativo, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados incluyendo las magistraturas.
- Cargos de dirección a lo interno de organizaciones sociales: son aquellos puestos de dirección de los órganos que forman parte de la estructura interna de cada una de las organizaciones, sean estas sindicatos, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones solidaristas o asociaciones de desarrollo comunal, y que varía en cada una según la normativa que las rige.
- Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones.