Ley
Artículo 3 — Ámbito de aplicación de esta ley — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta ley protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y será de aplicación en los siguientes ámbitos:
- Cuando las mujeres sean afiliadas y participen en la estructura, comisiones u órganos a lo interno de los partidos políticos.
- Cuando las mujeres sean aspirantes, precandidatas y candidatas a cargos de elección popular o de designación.
- Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación.
- Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.