Ley
Artículo 24 — Acompañamiento de las víctimas — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO A LO INTERNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
En caso de que el partido político haya previsto, dentro de su estructura interna, un órgano especializado en igualdad y equidad de género y derechos de las mujeres, este debe ser informado sobre la interposición de la denuncia a efectos de dar seguimiento al cumplimiento de la normativa interna respectiva. Esta normativa debe incluir los órganos institucionales responsables de dar acompañamiento a la víctima, tanto legal como psicológicamente.