Ley
Artículo 23 — Obligación de establecer un procedimiento interno de atención de denuncias — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO A LO INTERNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 23
Obligación de establecer un procedimiento interno de atención de denuncias
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Los partidos políticos deberán establecer en sus estatutos y en su normativa interna las disposiciones para que los tribunales de ética puedan tramitar denuncias por violencia contra las mujeres en la política, en tas que se denuncie a una de las personas afiliadas.
La tramitación de la denuncia a lo interno de un partido político no impide que simultáneamente o posteriormente la persona denunciante inicie el procedimiento administrativo, electoral, constitucional o judicial, según corresponda.