Ley
Artículo 21 — Medidas cautelares — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política se podrán ordenar medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personales, que podrán consistir en:
- Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
- Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
- Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
- Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano competente podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, los cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.