Ley
Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento en el Ministerio de Educación Pública
- Número
- 10777
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Se reforman el artículo 100 y el encabezado del artículo 101 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953. Los textos son los siguientes:
Artículo 100- Podrán participar en los concursos para llenar plazas vacantes en propiedad las personas educadoras que deseen trasladarse o ascender, siempre que, con excepción de los casos previstos en este título, cumplan obligatoriamente con las normas de este capítulo y sigan los procedimientos atinentes, indicados en el capítulo anterior.
Para obtener un ascenso en propiedad será indispensable haber cumplido el cargo anterior como persona servidora regular durante un período no menor a dos años.
Si un movimiento de estos se hubiera producido dentro del primer mes del curso lectivo, no podrá concederse otro a la misma persona en ese año. Si el movimiento pretendido se hubiera producido con posterioridad al segundo mes de sus labores, esta prohibición regirá para el resto del mismo curso lectivo y, además, para el siguiente.
Artículo 101- Los movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato podrá hacerlos el Ministerio de Educación Pública, de conformidad con su plataforma de movimientos de personal, sin requerir de los trámites establecidos en el capítulo anterior y siempre que se cuente con la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, previa solicitud de la persona funcionaria o cuando se estéen presencia de cualquiera de los siguientes casos: ( ... ).
Artículo 2Verificando formato
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Adiciónense a la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953, los artículos 101 bis y 104 bis. Los textos son los siguientes:
Artículo 101 bis- El Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar una plataforma, la cual formará parte de la Plataforma Integrada de Empleo Público, administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en la cual el personal que requiera realizar movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá ingresar su información personal con sus pretensiones y sus solicitudes de movimientos, incluyendo la clase de puesto actual, la clase de puesto pretendida, la región en la cual desea el movimiento y/o el centro educativo de su preferencia específicamente, todo esto con su debida justificación. Lo anterior, a fin de que la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública realice oportunamente los trámites administrativos para los movimientos de personal.
Artículo 104 bis- En los casos de personas docentes nombradas interinamente en plazas vacantes puras (plaza sin persona propietaria), o nombradas en sustitución o por suplencia de titulares que se encuentran temporalmente ausentes de su plaza por permisos, incapacidades, ascensos o por cualquier otra razón, y que acumulen al menos dos años de manera ininterrumpida en la misma plaza, siempre que esta no haya sido asignada en propiedad por concurso, o bien cuando su titular se acoja a la pensión, renuncie, ascienda o se traslade en propiedad, o por cualquier otra situación deje su plaza vacante. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, en un lapso no mayor de tres meses, realizará el estudio de cada caso con el fin de realizar el nombramiento en propiedad de esas personas, siempre que, además de satisfacer los requisitos y el perfil de cualificación del puesto, hayan sido seleccionadas del registro de elegibles cuando se les nombró interinamente, por sustitución o por suplencia en dicho puesto. Esta regla aplica para las clases de puesto de los estratos docente, docente administrativo y técnico docente.
Transitorio 1
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
El Ministerio de Educación Pública, en el plazo indicado en el transitorio IX de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022, deberá elaborar un plan institucional para realizar los nombramientos en propiedad de aquellas plazas que se encuentran interinas vacantes, el cual deberá ser publicado posterior a su aprobación en la Plataforma Integrada del Empleo Público.
Este proceso deberá contemplar el concurso de valoración de méritos establecido en el artículo 26 de dicha ley, de forma tal que a la persona servidora pública que esté ocupando la plaza vacante en forma interina por un período no menor a dos años, se le considere de forma prioritaria, salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada bajo un acto administrativo.
Transitorio 2
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
En un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar la plataforma indicada en el artículo 101 bis, adicionado a la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953, de conformidad con el numeral 2 de la presente ley.