Ley
Artículo 2 — Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento en el Ministerio de Educación Pública
- Número
- 10777
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2Verificando formato
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Adiciónense a la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953, los artículos 101 bis y 104 bis. Los textos son los siguientes:
Artículo 101 bis- El Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar una plataforma, la cual formará parte de la Plataforma Integrada de Empleo Público, administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en la cual el personal que requiera realizar movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá ingresar su información personal con sus pretensiones y sus solicitudes de movimientos, incluyendo la clase de puesto actual, la clase de puesto pretendida, la región en la cual desea el movimiento y/o el centro educativo de su preferencia específicamente, todo esto con su debida justificación. Lo anterior, a fin de que la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública realice oportunamente los trámites administrativos para los movimientos de personal.
Artículo 104 bis- En los casos de personas docentes nombradas interinamente en plazas vacantes puras (plaza sin persona propietaria), o nombradas en sustitución o por suplencia de titulares que se encuentran temporalmente ausentes de su plaza por permisos, incapacidades, ascensos o por cualquier otra razón, y que acumulen al menos dos años de manera ininterrumpida en la misma plaza, siempre que esta no haya sido asignada en propiedad por concurso, o bien cuando su titular se acoja a la pensión, renuncie, ascienda o se traslade en propiedad, o por cualquier otra situación deje su plaza vacante. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, en un lapso no mayor de tres meses, realizará el estudio de cada caso con el fin de realizar el nombramiento en propiedad de esas personas, siempre que, además de satisfacer los requisitos y el perfil de cualificación del puesto, hayan sido seleccionadas del registro de elegibles cuando se les nombró interinamente, por sustitución o por suplencia en dicho puesto. Esta regla aplica para las clases de puesto de los estratos docente, docente administrativo y técnico docente.