Ley
Transitorio 7 — Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 8839
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10599, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
Transitorio 7
Vigente desde 24 de junio de 2010 · texto SINALEVI
Para los efectos del artículo 32, se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, para las actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas familiares, recuperadores informales y otros grupos comunales, para que cumplan la normativa jurídica que establece esta Ley y su Reglamento, para realizar estas actividades. Asimismo, se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, al Fondo para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, para que capaciten, fortalezcan, financien y ayuden a dichos grupos a cumplir los mandatos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, a fin de que estos grupos contribuyan a la gestión integral de residuos.