Ley
Artículo 59 — Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias — Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 8839
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10599, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
Artículo 59
Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias
Vigente desde 4 de octubre de 2021 · texto SINALEVI
Cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o la municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones.
Adicional de la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, las municipalidades deberán realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.
En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 ) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 59)