Ley
Artículo 54 — Infracciones graves y sus sanciones — Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 8839
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10599, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
Se consideran infracciones graves y serán sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de residuos de cada municipalidad, las siguientes:
- Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.
- Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.
- Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.
- Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la municipalidad.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 ) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 54)