Ley
Artículo 52 — Infracciones administrativas — Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 8839
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10599, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
Las infracciones administrativas de esta ley se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la municipalidad correspondiente al cantón en donde se realizó la infracción y las gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 ) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 47 al 52)