Ley
Artículo 50 — Prevención de la contaminación — Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 8839
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10599, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO V
SITIOS CONTAMINADOS
Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y deberán manejar los residuos de manera ambientalmente sostenible, aplicando las mejores técnicas disponibles y prácticas ambientales disponibles en el país.
La selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y, de ser necesario, realizar la remediación del sitio, si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la salud o el ambiente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 45 al 50)