Ley
Artículo 43 — Obligaciones de los generadores — Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 8839
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10599, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO III
GENERACIÓN DE RESIDUOS
Todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para lo siguiente:
- Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
- Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su valorización.
- Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.
- Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.
- Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.
- Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.
- Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se establezca en esta Ley y en los reglamentos que de ella deriven.
- Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.
- Realizar, de forma oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de manejo de residuos según el inciso h) del artículo 8 de la presente ley, para contribuir con un ambiente sano y sostenible
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 ) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 43)