Ley
Artículo 22 — Medidas especiales — Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 8839
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10599, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas para lo siguiente:
- Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos.
- Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país.
- Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.
- Crear sistemas de depósito, devolución y retorno para los residuos de difícil valorización que no estén sujetos a un programa de manejo.
- Promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos.
- Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de que este pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento. El propósito de esta medida es la observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso de estos productos, su fabricación o comercialización en el país, así como la definición de los términos, los límites y las condiciones en que estas actividades podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.
- Promover estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas.
- Coordinar con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la comercialización de materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de actividad cuando esta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.
- Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para el país.
El Ministerio de Salud queda autorizado para coordinar con otros ministerios o entes públicos, vía reglamento o decreto ejecutivo, las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.