Ley
Artículo 96 — Sanciones por falta de cédula — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO III
SECCION DE CEDULAS Y FOTOGRAFIAS
Artículo 96Verificando formato
Sanciones por falta de cédula
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
Los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Municipalidades, instituciones aautónomas o semiautónomas, que no exijan la presentación de la cédula de identidad, serán sancionados con suspensión de sus cargos, sin goce de sueldo, por ocho días la primera vez y quince días las veces siguientes, si bien a partir de la tercera vez podrán ser destituidos de sus funciones siendo esta causa justa.
Quienes omitan la presentación de la cédula no podrán llevar a cabo los actos a que se refiere el artículo anterior y el incumplimiento de su portación, será sancionado con una multa de veinticinco colones (¢ 25.00) la primera vez, cincuenta colones (¢ 50.00) la segunda y cien colones (¢ 100.00) las siguientes. La imposición de esta multa estará a cargo de los Agentes Judiciales, Jefes Políticos o Agentes Principales de Policía.