Ley
Artículo 67 — Término para resolver el ocurso en el Tribunal. Efectos de la resolución — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO VII
RECTIFICACIONES DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO
Artículo 67
Término para resolver el ocurso en el Tribunal. Efectos de la resolución
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
Dentro de los quince días siguientes al recibo de lo actuado y las certificaciones de los asientos conducentes del Registro, el Tribunal dictará la resolución que corresponda.
Dictada la resolución por el Tribunal, se devolverán los autos al Registro, para su ejecución.