Ley
Artículo 66 — Rectificación de errores y su tramitación en el Registro Civil — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO VII
RECTIFICACIONES DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO
Artículo 66
Rectificación de errores y su tramitación en el Registro Civil
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
Cuando el Registrador tuviere conocimiento de un error que no sea de los que indican los párrafos segundo y tercero del artículo anterior, pondrá en el asiento respectivo una nota marginal de advertencia, y publicará por tres veces en el Diario Oficial un aviso sobre el particular para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Vencido el término indicado se agregará a las diligencias en todo caso, una certificación del asiento; y si los hubiere, los documentos o alegatos presentados por los interesados, así como las indicaciones que estime pertinentes el Director, el cual enviará al Tribunal los autos, para su resolución definitiva.
La resolución que dicte el Director elevando los autos al conocimiento del Tribunal se notificará a los interesados que se hubieren apersonado.