Ley
Artículo 52 — Requisitos de la inscripción de nacimiento del expósito — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO III
NACIMIENTOS
Artículo 52
Requisitos de la inscripción de nacimiento del expósito
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
En la inscripción de nacimiento de un expósito, deberán indicarse:
- Lugar, hora, día, mes y año en que fue hallado, y el nombre de la persona que lo encontró.
- Sexo.
- Edad aparente.
- Cualquier señal o defecto de conformación que lo distinga.
- Cualquier declaración que lo acompañe.
- Los vestidos y la ropa con que fue hallado.
- Cualquier otro detalle que pueda servir para identificarlo.
Se adjuntarán, además, en el expediente respectivo, las huellas de las plantas de los pies de la persona recién nacida.
(Así reformado por el artículo 6 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)