Ley
Artículo 51 — Requisitos de la inscripción del nacimiento — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO III
NACIMIENTOS
Artículo 51
Requisitos de la inscripción del nacimiento
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Además de las declaraciones generales, toda inscripción de nacimiento deberá contener las huellas de las plantas de los pies de la persona recién nacida, junto con el nombre de su padre y madre.
Deberán constar también los siguientes datos:
- Lugar, hora, día, mes y año del nacimiento.
- Sexo y nombre de la persona recién nacida.
- Nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de los padres, cuando ambos hayan de ser declarados y en los demás casos, solo los del progenitor que declare el nacimiento.
Si la persona de cuya inscripción se trata, ha tenido uno o más hermanas o hermanos del mismo nombre, se declarará su orden en la filiación y se anotarán las partidas de muerte en las inscripciones de nacimiento correspondientes a los hermanos anteriores que lleven el mismo nombre.
(Así reformado por el artículo 6 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)