Ley
Artículo 41 — Funciones de la Sección de Personal — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
CAPÍTULO III
DE LA SECCION DE PERSONAL
La Sección de Personal tendrá a su cargo lo relativo al personal del Registro, para lo cual actuará de conformidad con las disposiciones legales atinentes y la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal.
Entre sus funciones principales estará la de tramitar lo propio a efecto de que el ingreso de los nuevos servidores al Registro lo sea a base de idoneidad y capacidad, previamente comprobadas mediante pruebas que deberán rendir los candidatos.
Esta Sección tendrá a su cargo, además, todos aquellos asuntos relativos al personal que le sean encomendados por el Tribunal Supremo de Elecciones o por el Director General del Registro Civil.