Ley
Artículo 40 — Incineración de expedientes correspondientes a electores fallecidos o excluidos — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
CAPÍTULO II
DE LA SECCION DE ARCHIVO
Artículo 40
Incineración de expedientes correspondientes a electores fallecidos o excluidos
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
Los expedientes electorales de ciudadanos que por defunción han sido excluidos de las listas de electores, serán incinerados dos años después de haberse producido la exclusión.