Ley
Artículo 38 — Documentos que deben custodiarse en el Archivo — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
CAPÍTULO II
DE LA SECCION DE ARCHIVO
Artículo 38
Documentos que deben custodiarse en el Archivo
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
En la Sección de Archivo se depositarán para su conservación y custodia, todos los documentos y expedientes que den fundamento a las inscripciones practicadas en el Departamento Civil o en el Electoral, así como cualquier libro o documento que por disposición de la ley, del Tribunal Supremo de Elecciones o del Director del Registro Civil, deba ser custodiado en esta Sección.