Ley
Artículo 37 — Asiento y Departamentos del Registro, Director General, Oficiales Mayores y Secretario — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 37
Asiento y Departamentos del Registro, Director General, Oficiales Mayores y Secretario
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
El Registro Civil tendrá su asiento en al Capital de la República y dependerá en forma exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones; se compone de dos Departamentos: uno Civil y otro Electoral, bajo la autoridad de un Director General.
Cada Departamento tendrá un Oficial Mayor encargado de extender certificaciones, de ejecutar las órdenes de la Dirección, sobre disciplina y distribución de trabajo, además de las facultades que expresamente les confieran las leyes y reglamentos.
La Dirección contará con un Secretario General, con facultades para expedir certificaciones, y a quien corresponderá, además de las funciones propias de su cargo, vigilar por el debido cumplimiento de las disposiciones que emanen del Tribunal o de la Dirección.