Ley
Artículo 32 — Distintivos — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
CAPÍTULO XII
DE LOS DISTINTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS
El Tribunal determinará los distintivos que usarán en forma exclusiva los Magistrados, Director General del Registro Civil, Delegados u otros funcionarios y empleados de las Dependencias Electorales.