Ley
Artículo 113 — Formalidades propias de los escritos — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Todo escrito dirigido al Tribunal o al Registro, deberá hacerse con tinta o a máquina; la firma del gestionante o de quien lo haga a ruego, habrá de ser autenticada por un abogado, o por el Jefe de la Oficina Regional, o por la autoridad política del domicilio del gestionante y deberá llevar cita de su cédula de identidad o de residencia, o hacer manifestación de que no la tienen. ( Anterior 111: corrida su numeración a la actual por el artículo 7º de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)