Ley
Artículo 112 — Apelación de las resoluciones del Registro. Término y trámite — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 112
Apelación de las resoluciones del Registro. Término y trámite
Vigente desde 10 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
Apelación de las resoluciones del Registro, término y trámite. Toda resolución del Registro podrá apelarse ante el Tribunal, dentro del término de tres días posteriores a la notificación respectiva. Quedan a salvo las disposiciones que en cuanto a recursos establecen el Código Electoral, la Ley de Extranjería y Naturalización y el artículo 54 de esta Ley.
Si el recurso se formula en tiempo, el Registro lo admitirá inmediatamente después de interpuesto y enviará el expediente al Tribunal.
Recibido el expediente, el Tribunal resolverá dentro del término de quince días, salvo que ordene pruebas para mejor proveer; en este caso, el término se contará a partir del día en que la prueba haya sido evacuada."
( Anterior 110: corrida su numeración a la actual por el artículo 7° de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8101 de 16 de abril del 2001)