Ley
Artículo 102 — Indices Generales de Electores y de solicitudes rechazadas — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
CAPÍTULO IV
SECCION DE PADRONES E INDICES
Artículo 102
Indices Generales de Electores y de solicitudes rechazadas
Vigente desde 7 de octubre de 1971 · texto SINALEVI
La inscripción de electores se hará por distritos electorales en estricto orden alfabético.
Además, el Registro mantendrá al día un índice general de inscripción de electores en riguroso orden alfabético donde constarán los nombres, apellidos y número de cédula de identidad de todas las personas inscritas, así como el distrito electoral al cual pertenece cada una.
De la misma manera se mantendrá un índice general de solicitudes rechazadas, ya fueren de cédula, de inclusión o de traslado de manera que permita su fácil localización. Ese índice deberá incluir el número del expediente respectivo. Las fichas perforadas correspondientes al padrón, serán de color especial y llevarán en facsímil la firma del Director.
Los expedientes de solicitudes rechazadas y los respectivos índices, serán incinerados un año después de verificada cada elección nacional.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 4859 de 7 de octubre de 1971 ).