Ley
Artículo 101 — Operaciones en el tarjetero cuando sobrevengan circunstancias modificatorias de la inscripción — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO IV
SECCION DE PADRONES E INDICES
Artículo 101
Operaciones en el tarjetero cuando sobrevengan circunstancias modificatorias de la inscripción
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
Las modificaciones de la inscripción de un elector en el tarjetero electoral, se harán así: en los casos de rehabilitación se confeccionará e incluirá la tarjeta correspondiente; en los casos de rectificación y cambio de domicilio la tarjeta afectada será sustituida por otra que contenga las modificaciones ordenadas; y para los casos de inhabilitación, ausencia legalmente declarada, interdicción judicial, muerte o declaración judicial de presunción de muerte y pérdida de la nacionalidad se marcará la tarjeta correspondiente, con un sello visible.
Las tarjetas retiradas, sustituidas o inutilizadas, se agregarán al expediente respectivo y en los casos de defunción a la cuenta cedular correspondiente.
En el índice general se efectuarán las modificaciones así: cuando se trate de rehabilitación, se sustituirá la tarjeta en que consta la inhabilitación por otra que no tenga esa anotación; en los casos de rectificación o cambio de domicilio se reemplazará la tarjeta existente por otra que contenga las modificaciones ordenadas; y en los demás casos mencionados en el párrafo anterior, se anotará en la tarjeta el dato correspondiente.