Ley
Transitorio 1 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Transitorio 1
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Para integrar los capitales a que se refiere el artículo 8º de esta ley, los Bancos traspasarán las sumas necesarias de sus cuentas de Reservas a la Cuenta Capital. Los saldos que quedaren en esas cuentas serán abonados a la cuenta de Reserva Legal.
Se exceptúa de esta disposición al Banco Crédito Agrícola de Cartago, que integrará su capital en la forma establecida en el artículo 37 de la ley Nº 1351 de 29 de setiembre de 1951.
Los Bancos privados que operen actualmente con su capital menor de cinco millones de colones, podrán seguir operando sin necesidad de aumentarlo en virtud de tener derechos legales adquiridos.