Ley
Artículo 98 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO VII
Sección de Juntas Rurales de Crédito Agrícola y Oficinas de Crédito Rural al Pequeño Agricultor
Artículo 98
Vigente desde 19 de julio de 1957 · texto SINALEVI
Los préstamos que podrán conceder de acuerdo con este capítulo serán los siguientes:
- De Avío Agrícola y Ganadero;
- Refaccionario Ganadero;
- Refaccionarios Mobiliarios;
- Refaccionarios Inmobiliarios;
- De Fomento Rural; y
- Cualesquiera otros que se adapten al fomento rural y a la expansión de la agricultura e industrias conexas autorizados por la Junta Directiva General.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley No. 2147 de 19 de julio de 1957 ).