Ley
Artículo 81 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO V
Secciones de ahorros
Artículo 81
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Los plazos de vencimiento de los préstamos personales serán de medio a tres años, de acuerdo con la naturaleza de la inversión a que se destinen los créditos y la capacidad de pago del deudor.
La resolución, aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito podrá hacerse por los funcionarios del Banco que designe la Junta Directiva, dentro de los límites y condiciones que ella misma determine.