Ley
Artículo 77 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO V
Secciones de ahorros
Artículo 77
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Las secciones de ahorros podrán recibir depósitos de cualquier persona, inclusive menores.
Las escuelas y otras entidades similares podrán también abrir y mantener cuentas de ahorro s colectivas, para recoger los depósitos individuales de sus alumnos, sin responsabilidad alguna para los bancos en cuanto se refiere a esos aporte individuales. En la declaración que se haga para la apertura de la cuenta se determinará quiénes serán las personas autorizadas para su manejo y cualquier cambio deberá ser notificado debidamente al Banco por escrito.