Ley
Artículo 44 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Dirección y administración de los bancos del Estado
CAPÍTULO III
Organización interna
Artículo 44
Vigente desde 9 de noviembre de 1959 · texto SINALEVI
Cada uno de los departamentos de los bancos operará de conformidad con la organización y disposiciones internas que indique el reglamento que al efecto dicte la respectiva Junta Directiva.
(Así reformado por artículo 24 de la ley Nº 2466 de 9 de noviembre de 1959).