Ley
Artículo 43 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Dirección y administración de los bancos del Estado
CAPÍTULO III
Organización interna
Artículo 43
Vigente desde 9 de noviembre de 1959 · texto SINALEVI
Para el más eficiente cumplimiento de su funciones, los bancos organizarán sus servicios por medio del establecimiento de departamentos y secciones, a los cuales se les harán cuentas separadas en la contabilidad de los mismos. Ninguno de los bancos divididos en departamentos podrá realizar operaciones como una sola institución bancaria, sino que ejecutará sus transacciones a través de su departamentos y de acuerdo con la naturaleza de las mismas. A las secciones les corresponderá un determinado y definido sector de funciones conforme con el volumen y extensión de los negocios y operaciones de cada banco. La palabra "Departamento" sólo podrá ser empleada para designarlas divisiones fundamentales de los bancos en los casos específicamente determinados por las leyes; y todos los demás deberá emplearse el término "Sección" para individualizarlas y denominarlas.
( Así reformado por artículo 24 de la ley No. 2466 de 9 de noviembre de 1959 ).