Ley
Artículo 20 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Dirección y administración de los bancos del Estado
CAPÍTULO I
Juntas Directivas
Artículo 20
Vigente desde 20 de octubre de 1970 · texto SINALEVI
Cada uno de los bancos comerciales del Estado funcionará bajo la dirección inmediata de una junta directiva, integrada por siete miembros, todos los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno, a solicitud de la respectiva junta directiva, podrá efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones justificadamente por períodos no menores de un mes ni mayores de un año.
( Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970 ).