Ley
Artículo 186 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO V
De los bancos privados cooperativos
Artículo 186
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
El consejo de administración de cada banco cooperativo, mediante la mayoría calificada de votos que se establecerá en los estatutos de cada uno de ellos, podrá aceptar como asociados a bancos internacionales de desarrollo y fomento, y a entidades financieras cooperativas de otros países, en las condiciones que fijen los estatutos de cada banco.
Esas condiciones deberán establecer limitaciones a las remesas de dividendos, conforme con las políticas que para estos efectos establezca el Banco Central y de acuerdo con las necesidades de reinversión de utilidades que tenga el país.