Ley
Artículo 185 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO V
De los bancos privados cooperativos
Artículo 185
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Para la constitución y el funcionamiento de un banco cooperativo deben concurrir al menos, diez organizaciones cooperativas costarricenses, que, a juicio de la Superintendencia General de Entidades Financieras sean económica, financiera y administrativamente solventes, y cumplan con los requisitos que se establezcan en los estatutos.
La Superintendencia General de Entidades Financieras podrá autorizar la cesión de las cuotas de aportación a una federación de cooperativas en que estén representadas más de diez cooperativas.
. (* Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
( Así reformado por Ley No. 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo 4º)